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Preguntas Frecuentes


 
ACERCA DE LOS REGISTROS

ACERCA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION

PREGUNTAS FRECUENTES

 


ACERCA DE LOS REGISTROS
1. Registro de Propiedad

Es el registro en el cual se llevan las inscripciónes de Propiedad originadas por la adquisición de un título o de acciónes y derechos que recaen sobre un bien inmueble. Es decir, se inscriben en el las traslaciones de dominio. También, se inscriben los Autos de Posesión Efectiva y Testamentos.

Hecha la Inscripción de la propiedad, se podrán otorgar de esta los certificados siguientes:

    1. Certificado de Dominio Vigente; señala los antecedentes de respecto de quién es el actual propietario.
    2. Certificado de Hipotecas y Gravámenes; señala las prohibiciones y gravámenes que afectan a la propiedad.
    3. Certificado de Litigio; señala si la propiedad existe algún juicio o disputa legal pendiente.

En cuanto a las Copias de inscripciónes, estas son copias certificadas por el Conservador quien da fe de su original.
  En el caso de que las inscripciónes requieran además archivar planos o certificados relacionados con las propiedades provenientes de una subdivisión, se han de otorgar, cuando corresponda, copias certificadas.

2. Registro de Hipotecas y Gravámenes

Es el registro en el cual se realizan las inscripciónes de Hipotecas, Derechos de Uso, Arriendos, Usufructos, Servidumbres y Reglamento de Copropiedad y otros gravámenes semejantes que afecten a una propiedad. Por propiedad se ha de entender, inmuebles inscritos en el Registro de Propiedad. De dicho registro se han de otorgar copias certificadas por el Conservador.

3. Registro de Prohibiciones e Interdicciones

Es el registro en el cual se realizan las inscripciónes de prohibiciones voluntarias e impositivas como lo son embargos, medidas precautorias y promesas de venta e interdicciones, sean convencionales, legales o judiciales, que de modo alguno embarace o limite el libre ejercicio de la facultad de enajenar. De dicho registro se han de otorgar copias certificadas por el Conservador.

4. Registro de Comercio

Es el registro en el cual se realizan las inscripciónes y subinscripciónes de constitución de sociedades, modificaciones, actas y mandatos que tengan como domicilio la comuna de competencia del Conservador, de estos se han de otorgar certificados de vigencia de sociedades y copias de las respectivas inscripciónes certificadas por el Conservador.

5. Registro de Prenda

Es el registro en el cual se realizan las inscripciónes y subinscripciónes tales como:

Prenda Especial:
Inscripción de un contrato de compraventa de una cosa corporal mueble, singularizable y no fungible, cuyo precio ha de pagarse en parte o en su totalidad a plazo. Puede garantizarse el pago por prenda de la cosa vendida pero manteniendo el deudor la tenencia de ella.

Prenda Industrial:
Inscripción de un contrato que tiene por objeto la constitución de una garantía sobre cosa mueble, para así caucionar obligaciones contraídas en el giro de los negocios relacionados con cualquier tipo de labores o explotaciones industriales, manteniendo el deudor la tenencia y uso de la prenda.

Prenda Agraria:
Inscripción de un contrato que tiene cuyo objeto es la constitución una garantía sobre cosa mueble, para caucionar obligaciones contraídas en el giro de los negocios relacionados con la agricultura, ganadería y demás industrias anexas, manteniendo el deudor la tenencia y uso de la prenda.

Prohibición de Prenda Industrial:
Inscripción de una prohibición impuesta por el acreedor en atención a constituir prenda industrial sobre cosa mueble relacionada con cualquier tipo de labores o explotaciones industriales.

Prohibición de Prenda Agraria:
Se inscribe una prohibición impuesta por el acreedor de constituir una prenda agraria sobre cosas muebles que tengan relación con el giro de los negocios de la agricultura, ganadería y demás industrias anexas.

Se han de otorgar copias certificadas por el Conservador y certificados de todas y cada una de estas prendas.

6. Registro de Propiedad de Aguas

Es el registro en el cual se realizan las inscripciónes de los títulos, arriendos, actos y resoluciones de derecho de aprovechamiento de aguas. De dicho registro se han de otorgar copias certificadas por el Conservador, así como dominios vigentes y certificados de hipotecas y gravámenes.

7. Registro de Hipotecas y Gravámenes de Aguas

Es el registro en el cual se realizan las inscripciónes de constitución y tradición de derechos reales, toda condición suspensiva o resolutoria y el arrendamiento de los derechos reales de aprovechamiento. De dicho registro se han de otorgar copias certificadas por el Conservador.

8. Registro de Interdicciones y Prohibición de Aguas

Es el registro en el cual se realizan las inscripciónes de todo impedimento y prohibición que se refieran a derechos de aprovechamiento, sean estos convencionales, legales o judiciales, que embaracen o limiten, de modo alguno, el libre ejercicio de la facultad de enajenar. De dicho registro se han de otorgar copias certificadas por el Conservador.

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ACERCA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION

 

1. Inscripción de Propiedades

Se requiere presentar los siguientes documentos:

  • Copia autentica del título respectivo o de la sentencia o decreto judicial. El Conservador admitirá como copia autentica toda copia autorizada con las solemnidades legales por el notario o funcionario competente.
  • Certificado de Deuda de Contribuciones en el que conste que se encuentran canceladas al día.
  • Formulario 2890 del SII suscrito por el notario que entregó la escritura pública. En caso de inscribir por resolución judicial, el Conservador provee de dicho formulario.

2. Inscripción de Posesión Efectiva

Hay que distinguir entre herencias testadas y abiertas en el extranjero; y las intestadas y abiertas en Chile.

En el caso de que el causante no haya testado; se debe acudir al Servicio de Registro Civil y solicitar la Posesión Efectiva. Cumplido este trámite, debe presentar la documentación obtenida para que se realice la inscripción por el Conservador

En cuanto a las herencias testadas y las abiertas en el extranjero; deben ser tramitadas ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción.

La documentación requerida en este último caso es la siguiente:

  • Copia del testamento.
  • Copia de la posesión efectiva.

Ambas copias deben estar debidamente autorizadas y legalizadas.

4. Inscripción de Hipotecas y Gravámenes

Se requiere presentar los siguientes documentos:

  • Escritura de constitución de gravamen.
  • Certificado de contribuciones al día o certificado de avalúo fiscal vigente en caso de encontrarse exento de contribuciones.

5. Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones

Se requiere presentar los siguientes documentos:

  • Escritura de constitución de la prohibición.
  • No se requiere acreditar las contribuciones al día.

6. inscripciónes de Comercio (Sociedades, Mandatos o Actas)

Han de proporcionarse dos extractos de la escritura de constitución o modificación según sea el caso y el Diario Oficial del día en que se publicó el extracto para anotar la subinscripción al margen. Si se desea inscribir un mandato o acta, se debe acompañar la reducción a escritura pública respectiva.

7. Inscripción de Prendas

Se requiere presentar los siguientes documentos:

  • Escritura de constitución de la prenda.
  • En caso contrato privado, se deben presentar dos copias.

8. Inscripción de Propiedad de Aguas

Se requiere presentar cualquiera de los siguientes documentos

  • Escritura de compraventa.
  • Expediente de la resolución judicial.
  • Reducción a escritura pública de la resolución de la Dirección General de Aguas.
  • Expediente en el caso de existir herencia.

9. Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Aguas

Se requiere presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.

10. Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Aguas

Se requiere presentar la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.

11. Solicitar Copias o Certificados

Se deben indicar los datos de la inscripción, son del caso: fojas, número y año; y el registro al que se refiere la solicitud en cuestión. Respecto a las copias debe averiguar, además, el número de carillas que tiene la inscripción, dato que se le proporcionará en este oficio.

 

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué es una Inscripción?
Es un extracto de la escritura que se inscribe en el registro correspondiente.

¿Qué son los Datos de la Inscripción ?
Son: fojas, número y año de la inscripción cuyo certificado es solicitado.

¿Qué se entiende por Inscripción de Propiedad?
Es la inscripción que indica quien es el dueño de un inmueble.

¿Qué se entiende por Propiedad?

La propiedad o dominio es el derecho real sobre una cosa corporal para usar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o derecho ajeno.

¿Qué es un Bien Mueble?
Son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

¿Qué es un Bien Inmueble?
Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

¿Qué es una Inscripción de Hipoteca?
Es una garantía que se inscribe en el Registro de Hipotecas y que afecta a un inmueble, el cual no deja de permanecer en poder del deudor.

¿Qué es una Prohibición?
Es un impedimento u obstáculo de actuar sobre un inmueble. Ejemplo, Prohibición de vender, de arrendar, etc.

¿Qué es una Prenda?
Es un bien mueble entregado a un acreedor para asegurar su crédito.

¿Qué es una Interdicción?
Es una prohibición que se impone a las personas declaradas interdictas.

¿Qué es un Registro?
Es un Libro que se inicia cada año, donde quedan materializadas las inscripciónes. Se empieza un nuevo tomo cada 500 fojas.

¿Qué es el Libro de Repertorio?
Es el libro en el cual se indexan las anotaciones de los títulos que se presenten al Conservador de Bienes Raíces bajo un número correlativo según el orden de presentación, y que contiene nombres, apellidos, naturaleza del acto o contrato, clase de inscripción, hora, día, mes y registro parcial en que debe hacerse la inscripción.

¿Qué es una Escritura?
Son contratos escritos efectuados ante un Notario público quien actúa como ministro de fe.

¿Qué es una Certificación?
Es una constancia escrita de los actos efectuados en los registros correspondientes.

¿Qué es un Certificado de Dominio Vigente?
Es un certificado de indica quien es el actual propietario de un inmueble.

¿Qué es un Certificado de Hipotecas y Gravámenes?
Es un certificado que muestra todas las hipotecas y gravámenes prohibiciones e interdicciones que pueda tener una propiedad.

¿Qué es un Certificado de Vigencia de Sociedad?
Es un certificado que indica si una sociedad esta vigente.

¿Qué es el Oficio Conservatorio?
"Oficio Conservatorio" se refiere a la dirección o ubicación de las dependencias del Conservador.

¿Qué sucede si no realizo la inscripción de una propiedad en el conservador?
De no realizarse este trámite no se produce la tradición del inmueble, por lo tanto no hay un cambio de propietario.

¿Cómo averiguar el valor que debo cancelar por un trámite?
El valor de cada documento solicitado se señala en los aranceles del Conservador, en el caso de cada solicitud de copias en particular, se enviara una respuesta con el valor exacto de su solicitud

¿Cómo buscar datos de la inscripción?
Puede hacerlo a través de los índices que el mismo Conservador a dispuesto para su consulta.

¿Qué es un Reparo?
Es un error u omisión en alguno de los requisitos en la solicitud presentada.

¿Qué es un Estado de Trabajo?
Es el avance que ha tenido su solicitud, la etapa de desarrollo en que se encuentra.

¿Cómo saber en que etapa se encuentra mi solicitud?
Ingresando el número de carátula que se asigno a su solicitud en "Estado de Solicitud" Ud. podrá informarse de los avances de su gestión

 

 
 
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